Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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4. E
 n la prestación y explotación de estos servicios se utilizarán los sistemas y procedimientos
que la Asamblea considere más adecuados a las necesidades del momento, conforme a
cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
5. E
 n los casos en que la prestación de tales servicios así lo exija, la Asamblea procederá a la
elaboración y aprobación del correspondiente Reglamento del Servicio.
6. L
 a prestación de los fines enumerados en el párrafo 1º de este artículo, supone la subrogación por parte de la Mancomunidad en la titularidad del servicio, correspondiéndole por
tanto la gestión integral del mismo.
7. L
 os Servicios a prestar por la Mancomunidad con arreglo a los presentes Estatutos podrán
ser de nueva creación o también, previo acuerdo con los municipios u otras Mancomunidades afectadas, la Asamblea podrá aprobar la absorción o prestación mediante concierto,
de servicios ya existentes en todos o algunos de los municipios mancomunados, en aras de
una mayor economía, en cuanto a su establecimiento y mantenimiento.
Cuando se asuman por la Mancomunidad servicios ya prestados por otra entidad, se efectuará una valoración real de servicio, con su pertinente estudio económico, para dictaminar las
compensaciones que, en su caso, fueran procedentes.
La Asamblea, tendrá plenas facultades para proceder inmediatamente a la adopción de los
acuerdos que precise la instalación y funcionamiento de los servicios a crear por la propia
Mancomunidad, para proceder al traspaso y absorción de aquellos ya existentes que le trasfieran los municipios u otras Mancomunidades, o para establecer los conciertos necesarios sobre
los existentes en los municipios o Mancomunidades correspondientes, en su caso.
Artículo 4. Personalidad.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, la Mancomunidad
tendrá plena personalidad y capacidad jurídica, para el cumplimiento de los fines señalados
en los presentes Estatutos, y consecuentemente podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar,
gravar o enajenar toda clase de bienes; establecer y explotar las obras, servicios y las instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos pertinentes y ejercitar acciones
previstas en las leyes, como asimismo aprobar tarifas, tasas, contribuciones especiales y precios públicos por la prestación de servicios que constituyen su objeto, en función de su coste.
2. E
 n especial, la Mancomunidad podrá suscribir convenio, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, los municipios, otras mancomunidades y otras entidades de derecho público o privado, para la realización de las
funciones específicas de la Mancomunidad, y regular la colaboración con dichas entidades,
para la presentación de servicios y el logro de los fines que dependan de dichos organismos
y que sean de interés para la Mancomunidad y los municipios que la integran.