Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241

63009

Lunes 19 de diciembre de 2022

Tercera.
El mandato de los y las componentes de los órganos rectores de la Mancomunidad, una vez
constituida ésta, finalizará con las primeras elecciones locales que se celebren.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos, que constan de 31 artículos, 1 disposición adicional, y 3 disposiciones transitorias, una vez aprobados por la mayoría absoluta de los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura. Las normas contenidas en los mismos, y en especial las relativas a las atribuciones de los órganos de la Mancomunidad, adopción de acuerdos, recursos económicos y disolución de la Mancomunidad, se entenderán sin perjuicio de la aplicación principal de las normas
estatales y autonómicas de régimen local, cuando se exija por las mismas, la concurrencia de
otros requisitos de fondo o de procedimiento para la validez o eficacia de determinados actos
de la Mancomunidad. Seguirán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
También se aplicará dicha legislación estatal o autonómica, con carácter supletorio de los
presentes Estatutos, en lo no previsto en los mismos.”
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.1.f) de la Ley 17/2010,
de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
Cañaveral, 21 de octubre de 2022. El Presidente, MARIO CERRO FERNÁNDEZ.

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