Mancomunidad Riberos Del Tajo. Estatutos. (2022ED0030)
Edicto de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
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Lunes 19 de diciembre de 2022

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MANCOMUNIDAD RIBEROS DEL TAJO
EDICTO de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación
de los Estatutos. (2022ED0030)
La Asamblea de la Mancomunidad Riberos del Tajo, en sesión de 25 de marzo de 2022, acordó
aprobar definitivamente la modificación de sus Estatutos.
Dicha modificación ha sido ratificada posteriormente por los seis ayuntamientos integrados
en la Mancomunidad.
El texto de los Estatutos, una vez introducida las modificaciones aprobadas, es como sigue:
“ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD RIBEROS DEL TAJO”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Integrantes.
Los municipios de Cañaveral, Casas de Millán, Mirabel, Pedroso de Acím, Serradilla y Torrejón
el Rubio, todos ellos de la provincia de Cáceres, representados por sus respectivos Ayuntamientos, constituyen una Mancomunidad Integral Voluntaria de municipios, con plena personalidad y capacidad jurídica conforme a las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley
de Bases de Régimen Local, en sus Reglamentos de aplicación y normas complementarias,
para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades
de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
Denominación, domicilio, fines, competencias, potestades,
prerrogativas y personalidad.
Artículo 2. Denominación y Domicilio.
La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de Municipios Riberos del Tajo”, y tiene su
sede propia en la localidad de Cañaveral (Cáceres), donde radican sus órganos de gobierno y
administración, sin perjuicio de que determinados servicios puedan ubicarse en distinta localidad, por razones de interés general.
El ámbito territorial de la Mancomunidad comprenderá la totalidad de los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados, recogidos en el artículo 1.