Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2022040207)
Decreto 138/2022, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
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Lunes 19 de diciembre de 2022

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Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero citada, a iniciativa de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y a propuesta de la
Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 23 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en los siguientes términos.
Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:
“3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural se estructura en los siguientes órganos administrativos:


— Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos.



— Unidad de Proyectos Estratégicos.



— Archivo General de Extremadura.



— Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura.



— Servicio del Instituto de Memoria Histórica y Democrática.”

Disposición adicional única. Modificación de la relación de puestos de trabajo.
Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda
y Administración Pública se procederá a modificar las correspondientes relaciones de puestos
de trabajo de personal funcionario y de personal laboral a fin de adaptarla al contenido del
presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición transitoria única. Creación efectiva y puesta en marcha y funcionamiento
de la Unidad.
1. L
 a creación de la Unidad contemplada en la disposición adicional segunda queda supeditada
a la creación del correspondiente puesto de trabajo que asuma la jefatura, a través de la
correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se
debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.