Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063889)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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Las empresas presentarán una solicitud por cada mes natural del año y otra solicitud correspondiente a las dos pagas extras devengadas en el año. Las ayudas se concederán de
acuerdo a los nuevos puestos de trabajo creados, a los puestos mantenidos y al personal
técnico experto existente en la empresa de inserción cada mes, de acuerdo a lo establecido
en los capítulos que regulan cada ayuda.
2. Se articula el siguiente programa de subvenciones, destinado a facilitar y fomentar la
integración laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas
ordinarias:
— Programa IV: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y que hayan sido objeto de subvención
en los programas I y/o II anteriores.
Este programa de ayudas está destinado a ofrecer ayudas a las empresas ordinarias
que contraten a personas en situación o riesgo de exclusión social, que hayan sido
objeto de subvención en los Programas I y/o II, así como ayudas a las personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que igualmente hayan sido objeto de
subvención en los Programas I y/o II, y que inicien un proyecto de autoempleo.
En este programa se presentará una única solicitud una vez que se realicen las contrataciones o se produzca el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Tercero. Beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I, II y III, las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su
calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro
de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro
registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.
Aquellas empresas a las cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la
ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de
suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
En el supuesto de que la empresa beneficiaria perdiera la condición de Empresa de
Inserción y fuera descalificada como tal, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para obtener la calificación definitiva o por incurrir en cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 8 del Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula