Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063889)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo
de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de
inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al
ejercicio 2023. (2022063889)
El Decreto 73/2018, de 29 de mayo, establece las bases reguladoras de las subvenciones para
el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas
de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 107 de 4 de junio).
El artículo 12 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el mismo es el de concesión directa mediante convocatoria abierta,
en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación
al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas
circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión
de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
La presente convocatoria se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la
regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de
Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por lo que queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Según lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de subvenciones en
régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Educación y Empleo, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Mediante Resolución de 29 de octubre de 2020 (DOE n.º 214, de 5 noviembre) se delega el ejercicio de
dicha competencia en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2. 29.4 y 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,