Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063921)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana. Expte.: IA22/774.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del
Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana. Expte.:
IA22/774. (2022063921)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana
se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 3º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana,
la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana tiene por objeto la modificación de las determinaciones de la ordenación detallada del
polígono industrial aislado, Sector 3 (Suelo urbano) del término municipal de Pueblonuevo
del Guadiana. Para ello, se llevará dentro de dicho sector, la recalificación de 4.894,53 m2
de uso industrial IN 2 a uso aparcamiento público y la recalificación de 4.626,92 m2 de
uso aparcamiento público a uso industrial IN 4 (manzana D). De este modo, se reubica la
zona de aparcamiento público 1, albergando 220 plazas y mejorando la conectividad de la
actividad implantada en dicho sector con la nueva zona industrial.