Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063863)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante
anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. L
 a presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en
la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de
Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los
Ayuntamientos, las Mancomunidades de municipios, las Diputaciones Provinciales, y sus
Entidades dependientes o vinculadas, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que
hayan sido beneficiarias de estas subvenciones en la última convocatoria y que mantengan
la contratación del Agente de Empleo y Desarrollo Local.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente resolución las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos
en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la
subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma.
Cuarto. Acción subvencionable.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente convocatoria que mantengan la
contratación del Agente de Empleo y Desarrollo Local cuya misión principal es colaborar en
la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación
de empleo y actividad empresarial, en el marco de la actuación conjunta y acordada de la
entidad contratante y el Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. La prórroga de la subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concede
por periodos anuales, previa solicitud de la entidad beneficiaria de la subvención, estando