Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063863)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la
que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de
la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
(2022063863)

El Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su título II el procedimiento para la
concesión de subvenciones por prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
El artículo 17 del citado decreto prevé que la concesión de este tipo de ayudas se tramitará
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés
público y social que hace inconveniente la comparación entre las solicitudes presentadas y
consiguientemente el establecimiento de una prelación de las mismas.
La presente convocatoria se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la
regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de
Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por lo que queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Según lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de subvenciones
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante
convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Educación y Empleo, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en la forma establecida en
los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura. Mediante Resolución de 29 de octubre de 2020 (DOE n.º 214, de 5
noviembre) se delega el ejercicio de dicha competencia en el Secretario General del Servicio
Extremeño Público de Empleo.