Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063885)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Ajedrez, se acuerda su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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MODIFICACIÓN ESTATUTOS FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE AJEDREZ:
Texto anterior:
TITULO II: ESTRUCTURA ORGÁNICA
Capítulo I: Órganos de gobierno y administración
Artículo 15º . Convocatorias y válida constitución.
1. L
 a Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por el
Presidente de la Federación en los términos establecidos en el presente artículo.
2. L
 a convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la Federación y de la
Dirección General de Deportes, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la Federación considere oportuno y la
obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y
el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las
materias objeto de la sesión.
3. E
 n caso de urgencia apreciada por el Presidente o la Junta Directiva, podrá convocarse
Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos
requisitos del párrafo anterior.
4. E
 n el supuesto de sesiones extraordinarias, el Presidente podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no
pueden transcurrir más de diez días naturales.
Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo
anterior, la Dirección General de Deportes, a instancia de parte interesada, requerirá al
Presidente de la Federación que la convoque. Si el Presidente no lo hiciera en el plazo de
los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General de Deportes convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria en que el Presidente hubiera podido incurrir.
5. L
 a Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válida-