Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063769)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Diputación de Badajoz y la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de acciones formativas organizadas por la Diputación de Badajoz.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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La Comisión se podrá reunir a lo largo de la ejecución del convenio, de forma presencial o a
distancia, siempre que lo requiera el asunto a tratar, y a solicitud de alguna de las partes. A
las reuniones podrán asistir, en labores de asesoramiento, los/as técnicos/as que se juzgue
conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un integrante de la Comisión no pudiera asistir a la reunión podrá designar a una persona sustituta para
que la represente o delegará su voto en otra persona de la Comisión.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por la ASPEX y la Diputación de Badajoz.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección
3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 a 18).
Quinta. Eficacia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenios se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes.
Sexta. Duración.
El presente convenio extiende su vigencia por un período de 4 años desde la fecha de su
perfección, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo
unánime de los firmantes por períodos sucesivos de 4 años.
Séptima. Modificación.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y
por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en
la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen, a formalizar las correspondientes adendas en el momento en
que el desarrollo del convenio requiera incorporar modificaciones destinadas a su buen fin, o
que resulten necesarias para dar cumplimiento a la normativa aplicable.