Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063765)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de Prórroga, modificación y actualización del Convenio suscrito entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación Tutelar de Extremadura (FUTUEX) para el proyecto "La mejora del acceso a los sistemas de protección públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura" en fecha 30 de julio de 2019.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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II. La cláusula décima, relativa al periodo de vigencia del convenio establece que “el presente
convenio surtirá efectos desde el momento de su firma hasta el 30 de septiembre de 2021,
pudiéndose prorrogar. En su caso, las prórrogas deberán acordarse expresamente y por
escrito previa solicitud de cualquiera de las partes como mínimo un mes antes de la fecha
de finalización del convenio.”
III. E
 n fecha 24 de agosto de 2021 la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación Tutelar de Extremadura (FUTUEX), firmaron la prórroga del convenio de colaboración
para el desarrollo del proyecto “Mejora del acceso a los sistemas de protección públicos
de las personas tuteladas y curateladas de Extremadura”, que extiende sus efectos hasta
el 31 de diciembre de 2022.
IV. Próximos a finalizar la vigencia del convenio suscrito, ambas partes están interesadas en
prorrogar de nuevo la vigencia del mismo para el año 2023, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo y dentro del límite previsto en
el artículo 49 letra h) punto 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, con el fin de garantizar una mejor calidad de vida a las personas con
discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, que por su situación de vulnerabilidad social requieren intervenciones específicas
destinadas a mejorar el acceso a los recursos del medio, centrándose en la atención de
aquellas personas que por sus condiciones de salud y/o discapacidad se hallan en situación
o riesgo de exclusión social, con insuficiencia o ausencia de red de apoyo y que presentan
elevadas limitaciones en su participación e integración social, todo ello de conformidad con
la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
V. Ambas partes consideran necesario la prórroga del convenio, en base a razones de agilidad
administrativa, al ser un procedimiento más efectivo para seguir garantizando la financiación en la mejora del acceso a los sistemas de protección públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica
de Extremadura.
VI. E
 s necesario modificar el título del Convenio tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de
2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en el que se elimina del ámbito
de la discapacidad la figura de la tutela, dando preferencia a las medidas voluntarias, es
decir, tomadas por la propia persona con discapacidad.
VII. S
 e modifica la cláusula sexta relativa a la justificación de las actuaciones con la finalidad
de tener un conocimiento continuado en el tiempo de las actuaciones llevadas a cabo por
FUTUEX.