Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063915)
Resolución de 30 de noviembre del 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Javier Domínguez Dosado, en el término municipal de Santibáñez el Bajo.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto- Ley
3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 11 de marzo de 2022 el técnico municipal emite informe en el que concluye que “El
presente informe se pronuncia exclusivamente sobre aspectos urbanísticos, sin que tal informe tenga validez o pueda extenderse a otros efectos de normativas sectoriales diferentes a
las de planeamiento.
En virtud de la documentación aportada por el interesado, las observaciones y la normativa
aplicable se redacta el presente informe técnico urbanístico de todo lo que compete a esta
OTUDTS.”
Sexto. La explotación porcina cuenta con resolución de Dirección General de Sostenibilidad
por la que se formula de Impacto Ambiental que se incluye integro en el anexo III de la presente resolución.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 27 de octubre de 2022,
a Javier Domínguez Dosado, al Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo para que, en un plazo
máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada Ley.