Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063906)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por María Esperanza y Cecilia Calderón Villalba, en el término municipal de Monesterio (Badajoz).
28 páginas totales
Página
NÚMERO 240
62338
Viernes 16 de diciembre de 2022
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
LER*
Filtros de aceite
Trabajos de mantenimiento de maquinaria
16 01 07
Residuos de aceite de motor de transmisión mecánica y lubricantes
Trabajos de mantenimiento de maquinaria
13 02
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
(1)
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Papel y cartón
Residuos asimilables a los municipales
20 01 01
Plástico
Residuos asimilables a los municipales
20 01 39
Mezcla de residuos municipales
Residuos asimilables a los municipales
20 03 01
Residuos de construcción y demolición
Operaciones de mantenimiento o nuevas
infraestructuras
17 01 07
Lodos de fosa séptica
Residuos almacenados en fosa estanca de
aseos y servicios
20 03 04
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 08
(1)
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
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Viernes 16 de diciembre de 2022
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
LER*
Filtros de aceite
Trabajos de mantenimiento de maquinaria
16 01 07
Residuos de aceite de motor de transmisión mecánica y lubricantes
Trabajos de mantenimiento de maquinaria
13 02
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
(1)
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Papel y cartón
Residuos asimilables a los municipales
20 01 01
Plástico
Residuos asimilables a los municipales
20 01 39
Mezcla de residuos municipales
Residuos asimilables a los municipales
20 03 01
Residuos de construcción y demolición
Operaciones de mantenimiento o nuevas
infraestructuras
17 01 07
Lodos de fosa séptica
Residuos almacenados en fosa estanca de
aseos y servicios
20 03 04
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 08
(1)
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009