Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063873)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje de la Federación Extremeña de Ajedrez, se acuerda su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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9. C
 omportamiento de los jugadores y demás personas presentes
10. I ncidentes ocurridos antes, durante y después de cada ronda, en el local de juego, o fuera
de él, en los que hubieran intervenido jugadores, organizadores o público,siempre que
haya presenciado los hechos.
11. D
 eficiencias advertidas en el local de juego y sus instalaciones.
12. O
 tras observaciones que considere importantes reseñar.
Artículo 34. Notificación.
Finalizado el torneo, el árbitro principal elaborará el informe, lo firmará y entregará en formato digital a la Secretaría General de la FEA y al CTA, con acuse de recibo, en un plazo máximo
de siete días naturales desde la finalización del mismo.
Artículo 35. Emolumentos.
1. L
 os árbitros percibirán unos emolumentos cuya cuantía, aprobada por la Asamblea General
de la FEA, se hará pública mediante circulares.
2. L
 os árbitros podrán percibir:
a. Una cantidad por cada actuación.
b. Dietas.
Disposición transitoria única.
Los aspirantes que tengan aprobado el examen teórico o posean el curso de “árbitro autonómico base” con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento dispondrán de tres
años, a contar desde la finalización de la temporada en la que aprobaron, para optar al título
de árbitro autonómico sin necesidad de pasar el examen escrito.
Disposición derogatoria única.
Este Reglamento deroga expresamente el Reglamento de Árbitros de la Federación Extremeña
de Ajedrez aprobado mediante Resolución del 16 de noviembre de 212 (DOE n.º 237 del lunes
10 de diciembre de 2012) así como cuantas normas y reglamentaciones de igual o inferior
rango contradigan lo dispuesto en la presente disposición.