Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063873)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje de la Federación Extremeña de Ajedrez, se acuerda su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Deportes, por la que se aprueba el nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje de
la Federación Extremeña de Ajedrez, se acuerda su inscripción en el Registro
General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura. (2022063873)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 25 de noviembre de 2022, D. Carlos Carretero González, Secretario
General de la FEX de Ajedrez, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para la
aprobación de un nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje de dicha Federación, aprobado en la
reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 19 de noviembre de 2022.
Este nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje sustituye al anterior Reglamento de Arbitraje
aprobado por Resolución del Director General de Deportes de 16 de noviembre de 2012 (DOE
n.º 237, 10 de diciembre de 2012).El Secretario General de la Federación Extremeña de Ajedrez certifica el 25 de noviembre de 2022 el acuerdo de aprobación, en Asamblea General
Extraordinaria, del nuevo Reglamento.
Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación
del Reglamento, inscripción en el Registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes) la competencia de “Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones
Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución.”
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas Extremeñas atribuye al Director General de Deportes la aprobación
mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura dispone
la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos
de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.