Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2022063893)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 149/2022, de 16 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 69/2022.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 149/2022,
de 16 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 69/2022.
(2022063893)

En el procedimiento abreviado n.º 69/2022, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida a instancias de Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras
de Extremadura, contra la Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de
Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, adquisición de nuevas especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos integrantes de
listas ordinarias, para el Cuerpo de Maestros, publicada en el DOE n.º 33, de 17 de febrero de
2022, se ha dictado sentencia n.º 149/2022, de 16 de noviembre de 2022.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante Oficio del indicado Juzgado, de
fecha 16 de noviembre de 2022.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,