Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063912)
Extracto de la Resolución de 7 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

62500

— Programa II (CONVO/2023/0000000007): 14.500.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/TE24001001/20090229, con el siguiente desglose por anualidades:


Anualidad 2023: 13.500.000 euros.



Anualidad 2024: 1.000.000 euros.

Las cuantías de las ayudas son:
Programa I:
— 12.020 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el Centro Especial de
Empleo supera el 90 % de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.
— 9.015 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el número de trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70 % y
el 90 % respecto del total de la plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.
El importe máximo de la cuantía a conceder tendrá como límite el 90 % de la inversión.
Programa II:
La ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo del 50 % del Salario Mínimo
Interprofesional fijado por el Gobierno con carácter anual, proporcional a la jornada realizada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Durante la vigencia de la convocatoria, que será de un año a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria y del extracto de la misma en el DOE, las entidades
interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo siguiente:
Programa I: Un mes, desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o
de las transformaciones.
Programa II: Dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que
se solicita la subvención. Se habilita un plazo excepcional de dos meses a partir del día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, para que
puedan presentarse solicitudes relativas al Programa II, para aquellos casos en los que no
hubieran podido ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de la vigencia
de la misma.