Ayuntamiento De Valverde De Leganés. Urbanismo. (2022082066)
Anuncio de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de Plan Parcial de Ordenación.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉS
ANUNCIO de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de Plan
Parcial de Ordenación. (2022082066)
Habiéndose aprobado definitivamente el siguiente Plan Parcial de Ordenación, por acuerdo del
Pleno de Valverde de Leganés reunido en sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2022
se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 137 del
Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero,
y 53.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura:

Ámbito:

Suelo urbano no consolidado ocupado por la unidad (UA-10)
preexistentes plenamente urbanizada, y una parte de suelo destinada
a dotación pública, viario y equipamiento

Objeto:

Tiene por objeto ajustar a la realidad existente, generando parcela
dotacional en la citada unidad de actuación que no tenía definida en
su desarrollo la UA-10; unificando y actualizando, en la Unidad de
Actuación UA-10, sus parámetros de ordenación conforme al marco
normativo actual.

Clasificación del suelo:

Suelo urbano no consolidado ocupado por la unidad preexistentes
plenamente urbanizada, y una parte de suelo destinada a dotación
pública, viario y equipamiento

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer
Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Valverde de Leganés, 5 de diciembre de 2022. El Alcalde, MANUEL BORREGO RODRÍGUEZ.

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