Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Notificaciones. (2022082061)
Anuncio de 2 de diciembre de 2022 por el que se notifica a las personas interesadas la ampliación del plazo establecido para presentar recursos contra las resoluciones de las Solicitudes Únicas de la campaña 2021/22.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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ANUNCIO de 2 de diciembre de 2022 por el que se notifica a las personas
interesadas la ampliación del plazo establecido para presentar recursos contra
las resoluciones de las Solicitudes Únicas de la campaña 2021/22. (2022082061)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el presente anuncio se
notifica el acuerdo de ampliación del plazo establecido para recurrir contra las resoluciones
recaídas en las Solicitudes Únicas de la campaña 2021/22, presentadas al amparo de la Orden de 27 de enero de 2021, por la que se regulan las especialidades de la solicitud única
de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de
las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del
Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la
producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de
Producción Ecológica (DOE de 28 de enero de 2021).
En el DOE de 7 de noviembre de 2022, se publicó Anuncio de 25 de octubre de 2022, por el
que se notifica a las personas interesadas las resoluciones de las Solicitudes Únicas de la campaña 2021/22. En dicho Anuncio se establecía la posibilidad de interponer recurso de alzada
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el
DOE. El texto íntegro de las resoluciones de las Solicitudes Únicas se encuentra a disposición
de las personas interesadas en el siguiente enlace: https://sga.juntaex.es/SgaGpi
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración,
salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una
ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Tanto la petición de
los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes
del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un
plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán
susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al
procedimiento.
Por todo ello, dado que se ha implantado por primera vez una aplicación del Portal del Ciudadano (GPI) del Sistema de Gestión de Ayudas SGA, para que los interesados puedan visualizar y
acceder a sus resoluciones, a la vez que los obligados por medios electrónicos deban presentar
los recursos a través de la misma, lo que supone un proceso de aprendizaje y entendimiento
en esta primera vez, y toda vez que este acuerdo se adopta antes del vencimiento del plazo
establecido (7 de diciembre de 2022), se acuerda ampliar en la mitad el plazo establecido para