Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063874)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de Junta de Extremadura en relación con la modificación del artículo 28, la disposición adicional tercera y el anexo II del citado V Convenio.
3 páginas totales
Página
NÚMERO 239

62159

Jueves 15 de diciembre de 2022

ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA EL
PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
CELEBRADA EL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2022 POR LA QUE SE PROCEDE
A LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, LA DISPOSICIÓN ADICIONAL
TERCERA Y ANEXO II DEL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL
LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sometido a negociación en el seno de la Comisión Negociadora del personal laboral al servicio
de la Junta de Extremadura, en sesión de 18 de noviembre de 2022, el Punto Tercero del orden del día denominado “Propuesta de modificación del V Convenio colectivo para el personal
laboral al servicio de la Junta de Extremadura (artículos 7.2 y 28, disposición adicional tercera
y anexos II y V)”, las partes han procedido a la adopción del siguiente,
ACUERDO
— Modificación del artículo 28 “Jubilación”.
En el cuarto párrafo del artículo 28 “Jubilación” se suprime:
“ - Jubilación a los 62 años ………….… 11.200 euros.
- Jubilación a los 61 años ……………. 13.900 euros.
- Jubilación a los 60 años ……………. 16.600 euros”.
— Modificación de la disposición adicional tercera “Titulaciones y otros requisitos exigidos
para determinadas categorías”.
En el apartado B) de la disposición adicional tercera “Titulaciones y otros requisitos exigidos para determinadas categorías” se añade:
Categoría

Titulado/a de Grado Medio

Especialidad

Educación Física

Titulación
Grado en Ciencias del Deporte y la Actividad Física o equivalente.
Diplomado en Magisterio Especialidad Educación Física o equivalente.

— Modificación del anexo II “Relaciones de categorías profesionales y especialidades”.
En el Anexo II “Relaciones de categorías profesionales y especialidades” se añade dentro
de la Categoría del Grupo II de Titulado de Grado Medio la Especialidad de “Educación
Física”.