Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022063820)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de reforma de CT a 15 kV, CD 47141 "PL 1" para nuevo suministro". Término municipal: Zafra. Expte.:06/AT1788/18184.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022
62175
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Proyecto de ejecución de reforma de C.T.
a 15 kV, CD 47141 “PL 1” para nuevo suministro”, cuyos datos esenciales son los indicados
seguidamente:
Centro de Transformación.
Tipo: Obra Civil.
Nivel de aislamiento: 24 kV.
Tensión Nominal: 15 kV.
Tipo de celdas: 2L + 1P.
N.º de transformadores y potencia: 1 de 400 kVA.
Relación de transformación: 15 kV/230-400 V.
Emplazamiento de la línea: Ctra. Badajoz-Granada 0, Nave Díaz Terán.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
Jueves 15 de diciembre de 2022
62175
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Proyecto de ejecución de reforma de C.T.
a 15 kV, CD 47141 “PL 1” para nuevo suministro”, cuyos datos esenciales son los indicados
seguidamente:
Centro de Transformación.
Tipo: Obra Civil.
Nivel de aislamiento: 24 kV.
Tensión Nominal: 15 kV.
Tipo de celdas: 2L + 1P.
N.º de transformadores y potencia: 1 de 400 kVA.
Relación de transformación: 15 kV/230-400 V.
Emplazamiento de la línea: Ctra. Badajoz-Granada 0, Nave Díaz Terán.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.