Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063764)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres para la Ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Sierra de Gata-Las Hurdes "100% Cultura e Identidad y Ecoturismo", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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de acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales o copia auténtica en el momento de presentación de la documentación.
• La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
• Acta de la Comisión de Seguimiento en la que se validarán las actuaciones realizadas y
la justificación presentada por la correspondiente entidad local.
•S
 e deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que,
de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización
de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal
de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa
conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Décima. Subcontratación.
1. La Diputación de Cáceres podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en un
máximo del 100% del importe de las mismas. En cuyo caso, debe sujetarse a lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado, así
como a lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes
HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.
2. En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad deberá, la entidad local,
asegurarse que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente».
3. Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más
exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando, igualmente
que la Diputación Provincial, las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la