Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063764)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres para la Ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Sierra de Gata-Las Hurdes "100% Cultura e Identidad y Ecoturismo", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

62105

Las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como del Banco Europeo de Inversiones (BEI)
siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos por
estas ayudas.
Séptima. Obligaciones de las partes intervinientes.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura como entidad beneficiaria y la Diputación de Cáceres, como destinataria final, entidad ejecutora de la puesta
en marcha de este PSTD objeto del convenio, asumen una serie de obligaciones, sin perjuicio
del cumplimiento de todas aquellas otras obligaciones descritas a lo largo de este convenio,
necesarias para la consecución final del PSTD “Sierra de Gata-Las Hurdes “100% Cultura e
Identidad y Ecoturismo””.
Con carácter general, ambas administraciones estás sometidas a las disposiciones comunitarias relacionadas con el Mecanismo y, concretamente, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local (BOE de 30 septiembre), en cuanto a la gestión y ejecución
del PSTD objeto de este convenio.
Ambas administraciones están obligadas a guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones, de los fondos y seguimiento de aquéllas, con la finalidad de que se alcance el cumplimiento de los hitos, objetivos y medición de los indicadores establecidos.
Las partes intervinientes incorporarán al expediente de tramitación del convenio, el modelo de
declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI), según el Anexo II. Este documento
se suscribirá por todas aquellas personas que directamente intervengan en el procedimiento,
tanto en el momento de su puesta en marcha, como durante su ejecución.
Así mismo, para poder facilitar la transmisión de datos al Ministerio de Hacienda y/o al Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, de forma rápida y eficaz, se creará entre la entidad local y la
comunidad autónoma un canal de comunicación ágil, que facilite, en todo momento, la transmisión de los datos necesarios para poder cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos.