Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063764)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres para la Ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Sierra de Gata-Las Hurdes "100% Cultura e Identidad y Ecoturismo", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

62101

Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos
de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el
documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones
que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarta. Costes objeto de financiación.
1. El total de los recursos debe aplicarse a todo lo necesario para cumplir con la ejecución
del PSTD aprobado a favor de la Diputación de Cáceres, siempre que las actuaciones estén
incluidas dentro del Plan Territorial de Extremadura.
No obstante, en el caso de que se necesitara añadir algún proyecto adicional para la consecución de los objetivos cuantitativos comprometidos, podrán proponerse proyectos alternativos o adicionales, que podrán ser financiables con cargo al crédito distribuido siempre
que sean elegibles y, estén en condiciones de cumplir con los hitos y objetivos del PRTR.
2. S
 e podrán contemplar como costes financiables aquellos otros relacionados con actuaciones preparatorias previas, que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios,
suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de
asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores,
si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones,
siempre que estén justificadas, y no implique una externalización de tareas esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de
las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este convenio.
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán ser financiables hasta
el 100 % de los costes, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos
informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto del convenio. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán financiables,