Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comisión Bilateral De Cooperación. (2022063840)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

61790

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA EN RELACIÓN CON LA LEY 3/2022, DE 17 DE MARZO, DE
MEDIDAS ANTE EL RETO DEMOGRÁFICO Y TERRITORIAL DE EXTREMADURA.
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de
las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 21 y 59 de la Ley 3/2022, de 17
de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, ambas partes
consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
a) La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que los apartados segundo y cuarto de esta
disposición quedarán redactados con el siguiente tenor literal:
“Artículo 21. Contratación del Sector Público.


(…)



2. L
 as entidades integrantes del sector público de Extremadura, en el marco de la normativa vigente en materia de contratación pública, velarán por la incorporación en
los pliegos de prescripciones técnicas, de requisitos y características que redunden
en la mejora del medio rural, propiciando la adquisición de productos de calidad diferenciada regional, siempre que ello sea conforme con la normativa básica estatal
en materia de contratación pública y con el derecho comunitario.

(…)


4. E
 n los contratos menores se facilitará el acceso a pequeñas y medianas empresas,
así como a las entidades de la economía social en condiciones de igualdad, siempre
que cuenten con capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones objeto del contrato.”

b) Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que el artículo 59 apartado tercero
quede redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 59. Servicios educativos complementarios.


(…)