Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Gas. (2022063821)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural en la "Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1ª Fase, Etapas 2 y 3" de Badajoz. Expte.: 73/1275/22.
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NÚMERO 238
61890
Miércoles 14 de diciembre de 2022
definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares
y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de
todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.
Octava. Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.
Novena. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto
de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del
correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General
de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 30 de noviembre de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO
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Miércoles 14 de diciembre de 2022
definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares
y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de
todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.
Octava. Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.
Novena. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto
de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del
correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General
de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 30 de noviembre de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO
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