Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063833)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta para el tratamiento de frutos secos, cuyo promotor es Terreno Nogales, SLU, en el término municipal de Talayuela.
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Miércoles 14 de diciembre de 2022

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y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan
ocasionarse.
28. En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre
los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y
derrames.
— Condiciones generales.
1. A
 ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona,
a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión
de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el
fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
3. N
 o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
4. C
 ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
5. R
 especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de
Talayuela y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
6. A
 l finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá
al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las
edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del
proyecto en el plazo máximo de cuatro años.