Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063831)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de secadero de cereales y otras actividades, cuyo promotor es San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela. Expte.: IA22/0081.
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Miércoles 14 de diciembre de 2022

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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de secadero de cereales y otras actividades, cuyo promotor es San
Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
Expte.: IA22/0081. (2022063831)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª
de Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de secadero de cereales y otras actividades, a ejecutar en el término municipal
de Navalvillar de Pela, es encuadrable en el apartado b) del grupo 2, del anexo V de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es San Agustín de Obando, SCL, con CIF FXXX3958 y con domicilio
social en Ctra. EX 116 KM 0,5 Obando, Navalvillar de Pela (Badajoz).
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
 bjeto, descripción y localización del proyecto.
La industria se dedica a secadero de cereales (maíz y arroz), adquisición, almacenamiento y distribución de inputs agrícolas (abonos, productos fitosanitarios), tienda y poste de
gasóleo A y B para sus socios. La capacidad máxima de producción será de 579,60 toneladas/día de maíz y de 360 toneladas/día de arroz. Las campañas de ambos cereales no son
coincidentes en el tiempo.
El consumo anual de gasóleo B está en torno a 227.037 litros anuales, mientras que el
consumo anual de gasóleo A está en torno a 250.474 litros anuales.