Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063837)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de almazara y balsa de evaporación de aguas oleosas, cuyo promotor es Verdeolisur, SL, en el término municipal de Guadiana. Expte.: IA21/1861.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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la no realización de la nueva instalación se considera insostenible, ya que la situación
actual de precios de la aceituna por su variabilidad, hacen que los agricultores de
base se vean obligados a dar el paso a la transformación diversificando con ello los
productos introducidos en mercado y emprendiendo nuevas líneas de negocio


• La alternativa 1 consistiría en ejecutar y desarrollar la actividad en la parcela 12
del polígono 771 del término municipal de Guadiana cuya referencia catastral es
06165A771000120000WE. La parcela tiene una superficie de 163.349,00 m2 de los
cuales se encuentran ocupados por la actividad de edificaciones anexas a la explotación agrícola 169,00 m2 aproximadamente. Se considera viable esta ubicación por los
siguientes puntos:



–P
 arcela propiedad del promotor.



–T
 amaño adecuado para instalación de la Almazara e infraestructuras parejas.



–P
 roximidad con las instalaciones a los centros de Explotación.



–E
 sta alejada de los núcleos de población más de 1,00 Km.



Los principales inconvenientes son:




–L
 a presente ubicación no cuenta con agua por no existir en el subsuelo

• La alternativa 2, en base a las dos alternativas expuestas anteriormente se proyecta
la instalación habiéndose considerado multitud de ubicaciones, dentro del área para
llevar a cabo la presente actividad, la existencia de un núcleo urbano tan cercano
como es el presente caso, hacen bastante complejo encontrar una parcela que reúna
las condiciones necesarias para su implantación, tanto a nivel urbanístico como ambiental.

Se considera viable esta ubicación por los siguientes puntos, parcela con título de derecho
bastante a favor del promotor por propietaria del mismo, tamaño adecuado para instalación de la planta de compost., alejada de cualquier núcleo de población una distancia
superior a 1.000 m, se ubica en un entorno como máximo de 10 Km contados desde la almazara, dispone de buenos accesos desde las principales vías de comunicación, no está en
la trayectoria de los vientos dominantes que afectan a los núcleos urbanos cercanos, está
lo suficientemente alejada de las vías de comunicación para no generar impacto visuales
ni molestias por olores, se trata de una parcela de labor con una plantación de olivar superintensivo. Los principales inconvenientes de esta ubicación sería las posibles molestias
a colindantes.