Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2022063499)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante
la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención.
11. C
 uando la documentación exigida en los puntos 4, 5 y 6 de este apartado ya se encuentre
en poder de la administración, las personas y/o entidades solicitantes no tendrá obligación
de aportarlo, siempre que se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 y 53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre y cuando no hayan
transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En este supuesto se deberá especificar:


— Documento.



— Fecha de presentación.



— Órgano gestor.



— Número de expediente.

12. C
 on arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, quien podrá
realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
No obstante, la citada competencia para formular la propuesta de resolución se encuentra delegada en la persona titular que ostente la Jefatura de Servicio de Protección y Atención a la
Infancia por Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias, por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias.
2. E
 l órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos
establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.