Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2022063499)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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subvenciones para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura.
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto,
al que se refiere el artículo 20.8.a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 16 q) de la ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, finalizando el 30 de noviembre de 2023.
2. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo I de la presente resolución.
3. L
 as solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales y deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado
en la siguiente dirección electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) mediante el modelo normalizado disponible en la página https://juntaex.
es/tramites de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de
octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015.
4. L
 a presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea
registrada por la entidad solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de
firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. L
 a Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias recabará de oficio los datos
identificativos de las personas solicitantes, que se citan a continuación, salvo que la entidad beneficiaria, se oponga expresamente, en cuyo caso deberán marcar con una cruz la
casilla que figura al efecto en el modelo de solicitud y aportar la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que actúe como representante legal de
la entidad.