Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. (2022050221)
Orden de 1 de diciembre de 2022 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027.
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Miércoles 14 de diciembre de 2022

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Extremadura, que establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de hombres y mujeres. Ello supone la consideración sistemática de las diferentes
situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando
objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico,
planificación, ejecución y evaluación.
Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que
se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio ejercerá, entre otras, las competencias en materia de agricultura
y desarrollo rural.
Asimismo, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el artículo
13.5 establece que la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio llevará a cabo las funciones de diseño,
elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en
materia de desarrollo rural (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.
Por otro lado, en el artículo 8.4 de la Orden de 20 de abril de 2022 para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales
de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027 se indica que “Las
organizaciones candidatas seleccionadas tendrán derecho a la ayuda pre­paratoria de la estrategia, prevista en el artículo 34.1 letra a) del Reglamento 2021/1060, sin perjuicio de que
la Estrategia de Desarrollo Local sea finalmente seleccionada o no. Dicha ayuda preparatoria
será objeto de la oportuna convocatoria, conforme a la cual las organiza­ciones candidatas
deberán presentar la solicitud de ayuda correspondiente”.
Posteriormente, en el proceso de la tramitación de esta ayuda, se ha determinado que la
subvención es conveniente que sea otorgada por el procedimiento de concesión directa, al