Ayuntamiento De Fuenlabrada De Los Montes. Urbanismo. (2022082043)
Anuncio de 1 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de Estudio de Detalle.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA DE LOS MONTES
ANUNCIO de 1 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de Estudio
de Detalle. (2022082043)
Habiéndose aprobado definitivamente el siguiente Estudio de Detalle, se publica el mismo
para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 57 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y 69 del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento de Extremadura:
Tipo

Estudio de Detalle

Sector afectado

Unidad Urbana Equivalente C/ Santa Ana, C/ La Tizne y C/B

Instrumento que desarrolla

Plan General Municipal

Motivación

El presente Estudio de Detalle tiene por objeto concretar las determinaciones de la ordenación detallada y definir el volumen resultante en la ejecución de un edificio destinado a uso Dotacional
de equipamiento (D-E), conforme al Decreto 143/2021, ya que se
trata de un comedor escolar, situado en la Calle Santa Ana 2(B)de la
localidad de Fuenlabrada de los Montes , con la finalidad de cumplir
con las determinaciones establecidas en las Normas Urbanísticas del
Plan General (PGM) de Fuenlabrada de los Montes.

Calificación del suelo

Urbano

Clasificación del suelo

Zona de Ordenación Urbanistica Centro. Subzona de Ordenanza
DOTPUB2

Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba
una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en Caceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Contra el
presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una
disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante