Universidad De Extremadura. Cuerpos Docentes Universitarios. (2022063703)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Universidad de Extremadura y del Servicio Extremeño de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas a plazas de instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, el Real Decreto 1313/2007, de 5
de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios, y los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto
65/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, modificados por
el Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE n.º 197, de 7 de octubre de 2010), la Normativa
de Procedimiento de los Concursos de Acceso a Plazas de Cuerpos Docentes de la Universidad
de Extremadura aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura en
sesión de 14 de octubre de 2019, Resolución de 31 de octubre de 2019 (DOE n.º 223, de
19 de noviembre de 2019), el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio),
modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre (BOE de 11 de noviembre), por
el que se establecen las bases generales de concierto entre las Universidades y las instituciones sanitarias; las presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación y,
en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la
Administración Pública.
Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo aquellas, en
las que, de forma expresa, por ser de la misma área de conocimiento y características, se
incluyan en un mismo concurso.
Segunda. Requisitos de los/las candidatos/as.
Para participar en este concurso se deberán reunir los siguientes requisitos.
2.1. Requisitos Generales:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o
nacional de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar el cónyuge, descendientes, y descendientes del cónyuge, de
personas con nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a los
familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar personas de nacionalidad extranjera no comunitaria
cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles o españolas se les reconozca
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la