Universidad De Extremadura. Cuerpos Docentes Universitarios. (2022063703)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Universidad de Extremadura y del Servicio Extremeño de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas a plazas de instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
15 páginas totales
Página
NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

61419

10.4. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones y Garantías serán vinculantes para
el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en
su ley reguladora.
Undécima. Presentación de documentos.
Conforme a lo previsto en la base 9.3 de la presente convocatoria, las personas propuestas
para la provisión de las plazas deberán presentar, en el Registro de la Universidad, en el plazo
de veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la comisión, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con
lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que
le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad, expedido por el Servicio de Prevención de la Universidad de Extremadura.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar bajo
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.
c) Declaración de no presentar incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna
actividad pública o percibiendo alguna pensión.
d) En aquellos casos contemplados en el punto 2.2, la acreditación del nivel C1 según el
Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
Los españoles y españolas que tuvieran la condición de funcionario o funcionaria de carrera
no necesitan justificar los documentos y requisitos de los apartados a) y b) debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
funcionarial y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, excepto el personal
perteneciente a la Universidad de Extremadura.
Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.
12.1. El nombramiento como miembro de los cuerpos docentes universitarios será efectuado
por el Rector, una vez que la persona seleccionada haya cumplimentado los requisitos