Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063788)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal I" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/404.
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a
una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO),
no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen
terrenos de dominio público hidráulico.


– Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que
definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables,
sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas
de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas
un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público”.
Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso
público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.



– Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta
Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.

– La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.


–U
 na vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.



– La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por
causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.

Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico,
o su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta
Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:


– Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que
excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores,
estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso
de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo
realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no
se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.