Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063788)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal I" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/404.
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Martes 13 de diciembre de 2022

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de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos
tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio
y los aportados por las CC.AA., existiendo otros tramos en donde aún no se han
realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar
lo anterior.
Masas de aguas subterráneas.
En cuanto a las aguas subterráneas, la instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) asienta sobre la masa de agua subterránea “TIÉTAR - ES030MSBT030.022”.
Aprovechamientos de agua.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente
del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer
de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento
corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente:


– Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.



- Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga
de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a
través del suelo o del subsuelo.



- Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por
cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a
través del suelo o del subsuelo.



– Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, sal-