Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063788)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal I" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/404.
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022



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• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman
el condicionado del presente informe.



• Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.



• Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de
entrega a Gestor Autorizado.



• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.



• Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes
serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.

• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario
acometer la correcta integración ambiental de la obra.


• El resultado de los muestreos de fauna y seguimiento de la mortalidad de la avifauna,
así como el resultado de la ejecución de las medidas compensatorias.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible,
la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los
criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de la planta solar fotovoltaica “FV Madrigal I” a realizar en el término municipal de Madrigal de
la Vera, cuyo promotor es Eco Capital Delivery, SL, vaya a producir impactos adversos
significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I de dicha Ley, siempre y cuando se
cumpla con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la
presente resolución.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años
desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:


– Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.