Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063788)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal I" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/404.
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Martes 13 de diciembre de 2022

B.2. Resultado del trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 3 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las personas
interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas
Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS
RECIBIDAS

Ecologistas en Acción

-

ADENEX

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE)

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Ecologistas en Acción de Extremadura

-

Greenpeace

-

AMUS

-

En las consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la
planta solar fotovoltaica y para la línea de evacuación:


C.1.1. Alternativas para el emplazamiento de la PSF.



— Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización del proyecto. Queda descartada por el promotor ya que la ejecución del proyecto supondría un incremento en