Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063788)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal I" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/404.
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Martes 13 de diciembre de 2022

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Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios
naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, INFORMA: favorablemente
la actividad solicitada (o actuación concreta), ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones
significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas por este servicio y que se encuentran recogidas en el condicionado del
presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha 29 de agosto de 2022, el Servicio Extremeño de Salud de la Dirección General
de Salud Pública remite informe en el cual comunican que, una vez revisada la documentación no se aportan alegaciones a la actividad proyectada.
— El Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, remite informe con fecha 7 de septiembre de
2022 en el cual certifican que visto el lugar de ubicación de la planta solar en el Paraje
Dehesa del Gamo con el suelo clasificado como Suelo No Urbanizable Común, el Plan
Territorial de la Vera determina que los ámbitos de protección son agrícola y ganadero
destinado a siembra y pastos para el ganado y que el impacto que la planta solar tendrá
sobre el espacio de suelo a ocupar y sobre la vegetación y la fauna que verán disminuido
el espacio natural destinado a su hábitat.
Por lo que se considera necesario preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje mediante la reforestación de la superficie que se determine
necesaria por el órgano ambiental autonómico.
— Con fecha 21 de septiembre de 2022 La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural emite informe en el cual se pronuncian en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos
arqueológicos constatables en superficie. Dada la cercanía de la instalación prevista
respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie
abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso
de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes
medidas correctoras:


A. Medidas correctoras con carácter general:



A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimien-