Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063691)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y ampliación del plazo de ejecución del "Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para financiar el fortalecimiento del área de cirugía de mínima invasión y bioingeniería para investigaciones en cáncer colorrectal en el ámbito de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para el periodo 2021-2022".
22 páginas totales
Página
NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022
61596
tigaciones en cáncer colorrectal en el ámbito de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para el
periodo 2021-2022, mediante la modificación de la cláusula cuarta relativa a las obligaciones
de pago, la cláusula quinta relativa a la ejecución del proyecto y forma de justificar la transferencia específica, el primer párrafo de la cláusula octava relativa a la eficacia del convenio,
el Anexo I en la parte relativa al desglose presupuestario por actuación y el Anexo II relativo
a las instrucciones de justificación. La variación de las condiciones de ejecución y justificación
no afecta al ámbito objetivo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/2021, de
3 de febrero (DOE” núm. 24, de 5 de febrero), de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2021.
Segunda. Modificación de la cláusula cuarta.
Se modifica la cláusula cuarta relativa a las obligaciones de pago para ajustar los plazos de
pago a la ampliación del plazo de ejecución del proyecto, quedando redactada como sigue:
“1. Esta transferencia específica tendrá una duración de 3 años y los pagos de la misma
se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo
108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y
el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de
disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2005.
Se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— Si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, podrá abonarse la cuantía que corresponda a los trimestres en curso.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior, mediante el anuncio de la licitación, la adjudicación del contrato o facturas de ejecución
parcial.
Para proceder al abono de las cantidades correspondientes a una nueva anualidad, deberá
haberse justificado previamente el 100% de la anualidad anterior.
2. No obstante, y previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, Fundación
CCMIJU, mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté
suficientemente motivado, al último pago del 25 %, correspondiente a la anualidad
2023. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al
comunicado al centro gestor, será por cuenta de la Fundación.”
Martes 13 de diciembre de 2022
61596
tigaciones en cáncer colorrectal en el ámbito de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para el
periodo 2021-2022, mediante la modificación de la cláusula cuarta relativa a las obligaciones
de pago, la cláusula quinta relativa a la ejecución del proyecto y forma de justificar la transferencia específica, el primer párrafo de la cláusula octava relativa a la eficacia del convenio,
el Anexo I en la parte relativa al desglose presupuestario por actuación y el Anexo II relativo
a las instrucciones de justificación. La variación de las condiciones de ejecución y justificación
no afecta al ámbito objetivo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/2021, de
3 de febrero (DOE” núm. 24, de 5 de febrero), de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2021.
Segunda. Modificación de la cláusula cuarta.
Se modifica la cláusula cuarta relativa a las obligaciones de pago para ajustar los plazos de
pago a la ampliación del plazo de ejecución del proyecto, quedando redactada como sigue:
“1. Esta transferencia específica tendrá una duración de 3 años y los pagos de la misma
se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo
108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y
el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de
disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2005.
Se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— Si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, podrá abonarse la cuantía que corresponda a los trimestres en curso.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior, mediante el anuncio de la licitación, la adjudicación del contrato o facturas de ejecución
parcial.
Para proceder al abono de las cantidades correspondientes a una nueva anualidad, deberá
haberse justificado previamente el 100% de la anualidad anterior.
2. No obstante, y previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, Fundación
CCMIJU, mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté
suficientemente motivado, al último pago del 25 %, correspondiente a la anualidad
2023. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al
comunicado al centro gestor, será por cuenta de la Fundación.”