Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063691)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y ampliación del plazo de ejecución del "Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para financiar el fortalecimiento del área de cirugía de mínima invasión y bioingeniería para investigaciones en cáncer colorrectal en el ámbito de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para el periodo 2021-2022".
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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tigaciones en cáncer colorrectal en el ámbito de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para el
periodo 2021-2022, mediante la modificación de la cláusula cuarta relativa a las obligaciones
de pago, la cláusula quinta relativa a la ejecución del proyecto y forma de justificar la transferencia específica, el primer párrafo de la cláusula octava relativa a la eficacia del convenio,
el Anexo I en la parte relativa al desglose presupuestario por actuación y el Anexo II relativo
a las instrucciones de justificación. La variación de las condiciones de ejecución y justificación
no afecta al ámbito objetivo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/2021, de
3 de febrero (DOE” núm. 24, de 5 de febrero), de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2021.
Segunda. Modificación de la cláusula cuarta.
Se modifica la cláusula cuarta relativa a las obligaciones de pago para ajustar los plazos de
pago a la ampliación del plazo de ejecución del proyecto, quedando redactada como sigue:
“1. Esta transferencia específica tendrá una duración de 3 años y los pagos de la misma
se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo
108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y
el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de
disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2005.
Se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— Si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, podrá abonarse la cuantía que corresponda a los trimestres en curso.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior, mediante el anuncio de la licitación, la adjudicación del contrato o facturas de ejecución
parcial.
Para proceder al abono de las cantidades correspondientes a una nueva anualidad, deberá
haberse justificado previamente el 100% de la anualidad anterior.
2. No obstante, y previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, Fundación
CCMIJU, mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté
suficientemente motivado, al último pago del 25 %, correspondiente a la anualidad
2023. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al
comunicado al centro gestor, será por cuenta de la Fundación.”