Universidad De Extremadura. Pruebas Selectivas. (2022063728)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliar de Servicios (Servicios Generales), para ser cubierta por personas que acrediten discapacidad intelectual, mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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recogidas en la Resolución de 19 de julio de 2007 y publicadas en el Diario Oficial de
Extremadura de 31 de julio de 2007, modificadas por Resolución de 9 de noviembre de
2017 (Diario Oficial de Extremadura de 22 de noviembre de 2017), por Resolución de 19
de julio de 2019 (Diario Oficial de Extremadura de 1 de agosto de 2019), y por Resolución
de 1 de julio de 2020 (Diario Oficial de Extremadura de 8 de julio de 2020) y por Resolución de 16 de mayo de 2022 (Diario Oficial de Extremadura de 25 de mayo de 2022); lo
dispuesto en la presente convocatoria y el resto de la normativa vigente en la materia.;
lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de la normativa vigente en la materia.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer una discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por ciento.
b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e) E
 star en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
o Formación Profesional específica de grado medio o equivalentes, según establezca la
Administración Educativa competente. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada
mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.