Universidad De Extremadura. Pruebas Selectivas. (2022063728)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliar de Servicios (Servicios Generales), para ser cubierta por personas que acrediten discapacidad intelectual, mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022



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a) Documentación acreditativa de la experiencia profesional:



— Fotocopia debidamente compulsada o cotejada del contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitido en
derecho que acredite la experiencia alegada en el área y especialidad de que
se trate.



— En cualquier caso, deberá acompañarse también certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos
y grupos de tarifa.



— A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad
Social en la que figure expresamente el período de cotización y certificación
del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, durante el período correspondiente.



— Experiencia profesional desarrollada en una administración pública, distinta
de la Universidad de Extremadura: Certificado original justificativo de la experiencia manifestada, según modelo que figura como Anexo V, que deberá ser
firmado por el responsable de Recursos Humanos de la administración correspondiente.



b) Relación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional y documentación acreditativa.



— Los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, para su valoración
en esta fase, deberán relacionarse en el modelo normalizado, que figura en el
Anexo VI de esta convocatoria.



— Documentación acreditativa: deberá acompañarse copia debidamente compulsada o cotejada de la certificación, título o diploma correspondiente, en los que
figure de forma expresa el número de horas de que consta, de aquéllos cursos
que se hayan relacionado en el citado modelo normalizado.

— No serán objeto de valoración los cursos que habiéndose relacionado no se
hayan acreditado en la forma descrita.
No serán objeto de valoración los cursos no relacionados en el modelo normalizado que figura en el anexo VI, así como los no acreditados documentalmente en
plazo y aquellos otros en los que no figuren su número de horas.