Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063782)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Juan Manuel Criado, SL, en el término municipal de Mérida.
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Martes 13 de diciembre de 2022

los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación,
siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y
el personal encargado de la recogida.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE

ORIGEN

N 2O

Almacenamientos exteriores de estiércoles

NH3

CH4

Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles

Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión,
deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y cercas. Estas naves
y cercas son las indicadas en el anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones
serán permanentes.
2. Los animales serán explotados en régimen extensivo con el objeto de aprovechar los recursos
naturales de la finca. La carga ganadera no podrá superar las 0,6 UGM/Ha, considerando otros
usos ganaderos. El número máximo de cerdos que podrá ocupar las cercas de la explotación
no podrá superar los 1.465 animales. El reparto de los cerdos en las diferentes cercas será
de forma homogénea de manera que no se sobrepase esta carga instantánea en las distintas
cercas, para no comprometer el estado de conservación de los hábitats de dehesa. En ningún
caso podrán permanecer en mayor proporción en ninguna de las cercas de la finca.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2).