Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063782)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Juan Manuel Criado, SL, en el término municipal de Mérida.
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Martes 13 de diciembre de 2022

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300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población
será de 1.000 m.
• 
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


• Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.



• La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará
que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del
recinto de la instalación.



• La explotación llevará a cabo un plan de manejo extensivo. Los animales podrán ser
explotados en régimen extensivo con el objeto de aprovechar los recursos naturales
de la finca. La carga ganadera no podrá superar las 0,6 UGM/Ha, considerando otros
usos ganaderos. El número máximo de cerdos que podrá ocupar las cercas de la
explotación no podrá superar los 1.465 animales El reparto de los cerdos en las diferentes cercas será de forma homogénea de manera que no se sobrepase esta carga
instantánea en las distintas cercas, para no comprometer el estado de conservación
de los hábitats de dehesa. En ningún caso podrán permanecer en mayor proporción
en ninguna de las cercas de la finca. En todo caso, si como consecuencia del manejo
de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario,
el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.



• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

• Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un
pozo o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a la Confe-