Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063844)
Corrección de errores de la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por María José Diestro Calderón, en el término municipal de Campanario (Badajoz).
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección
General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada
para explotación porcina promovida por María José Diestro Calderón, en el
término municipal de Campanario (Badajoz). (2022063844)
Apreciado error en el texto de la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General
de Sostenibilidad, por la que se otorga Autorización Ambiental Unificada para explotación
porcina promovida por María José Diestro Calderón, en el término municipal de Campanario
(Badajoz), publicada en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 138, de 19 de julio de 2022, se
procede a su oportuna rectificación:
A continuación del apartado h de vigilancia y seguimiento en la página 34930 debe de ir al
apartado i de prescripciones finales, que debe contener lo siguiente:
- i - Prescripciones finales
1. S
 egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la
presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de
la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo
20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de
leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. C
 ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente
resolución.