Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2022063801)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 00074/2022, de 28 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 7/2022.
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Lunes 12 de diciembre de 2022

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Innovación e Inclusión Educativa, por la que se dispone la ejecución de la
sentencia n.º 00074/2022, de 28 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado
n.º 7/2022. (2022063801)
En el Procedimiento Abreviado n.º 7/2022, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cáceres, a instancias de Dª. Casilda Pérez Hernández frente a la desestimación del Recurso de Reposición contra la Resolución 20 de agosto de 2021, de la Dirección
General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de dirección, en régimen de comisión de
servicios, en los Centros de Profesores y Recursos de Extremadura en el curso 2021 y desestimación de la solicitud en supuesto de plaza vacante para ocupar la plaza en la localidad de
Hoyos en el curso 2021/2022, se ha dictado la sentencia n.º 74/2022, de 28 de abril de 2022.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del
indicado Juzgado de fecha 19 de octubre de 2022, en la que se establece que no habiendo
sido interpuesto recurso alguno contra la sentencia de 28/04/2022 se acuerda:
— Declarar firme la misma.
— Se remita en el plazo previsto en la Ley se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, adoptándose las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones
contenidas en el fallo.
En el artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, se establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado Decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al