Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063790)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Planta Solar Opde 45, SL, para la instalación fotovoltaica "Opde Brovales 2", ubicada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/48/20.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

61098

OPDE 45, SL, presenta modificación del proyecto de ejecución, motivando su solicitud en base
a la Declaración de Impacto Ambiental y a los ajustes de diseños constructivos asociados a
los avances en tecnología fotovoltaica, cambios que no fueron considerados sustanciales por
este organismo.
Sexto. Con fecha de 14 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad emite
comunicado en el que se indica que visto el contenido y alcance de la modificación planteada
por el promotor del proyecto, tanto de los elementos constructivos de la instalación fotovoltaica “Opde Brovales 2”, puede concluirse que de las mismas no van a derivarse efectos
ambientales distintos a los ya evaluados en el curso de la tramitación del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental del proyecto, al cual puso fin la Resolución de 20 de mayo
de 2022, razón por la cual resulta innecesario someter a evaluación de impacto ambiental
dichas actuaciones.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.