Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063793)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Planta Solar OPDE 44, SL, para la subestación "Huerta Sevilla" y línea aérea/subterránea 400 kV de evacuación, ubicada en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz). Expte.: GE-M/50/20.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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declaración de impacto ambiental favorable de la subestación eléctrica colectora de 400/132/30
kV, 150 MVA “Huerta Sevilla” y línea de alta tensión de 400 kV en los términos municipales
de Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz). Expte: IA20/1341, publicada en el Diario
Oficial de Extremadura n.º 165, de fecha 26 de agosto de 2022.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en el registro electrónico del Ministerio de Hacienda
y Función Pública de 18 de agosto de 2022, D. Alejandro Javier Chaves Martínez, en representación de la sociedad Planta Solar OPDE 44, SL, presenta modificación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia, con motivo del ajuste del trazado de la infraestructura de
evacuación en cumplimiento del informe de fecha 20 de enero de 2022, emitido por el Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, cambios que no fueron considerados
sustanciales por este organismo.
Sexto. Con fecha de 15 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad emite
comunicado en el que se indica que visto el contenido y alcance de la modificación planteada por el promotor del proyecto, con motivo del ajuste del trazado de la infraestructura de
evacuación, puede concluirse que, los ajustes planteados, ya se encuentran incluidos en la
Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de fecha 11 de agosto
de 2022.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.